Cuando es mejor Estar Bien Informado
LIMPIANDO Y ABRIENDO CONCIENCIAS
Cuando es mejor estar bien informado
En el periódico Últimas Noticias de fecha 13 de agosto de 2006, en la sección País, leí una noticia cuyo título decía: Los más pobres no creen en Cooperativas y como subtítulo: Prefieren tener negocio propio y conformar su patrimonio. Pues bien, tales ‘dardos abrebocas’ llamaron mi atención y leí todo el artículo donde entre otras cosas, de no menos interés, expresaba según un estudio realizado por el Centro de Divulgación del Conocimiento Económico (CEDICE) que el 85% de la población rural y urbana no esta de acuerdo con la propiedad colectiva En los estratos sociales D y E de cada 100 trabajadores informales el 85% no creen en las cooperativas.Del 100% de las Cooperativas creadas el 50% han fracasado, y el resto tienen problemas,etc,etc.,
Es decir, en el medio rural y urbano de nuestra geografía nacional,¡¿Las Cooperativas no funcionan?!
A mí parecer y entendimiento los resultados de este ‘Estudio’ deberían ser analizados por la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP) y aclararle a la colectividad en general con datos y hechos lo que tenga que aclarar si así lo considera, pero yo como ciudadano de este país y defensor del concepto y sistema de acción de las cooperativas aun cuando es posible que por falta de una información verdaderamente adecuada,precisa,técnica y funcional por parte de aquellos compatriotas asignados por los organismos competentes gubernamentales para realizar ese ‘importante y estratégico’ trabajo de formar,educar, entrenar a todos los interesados en crear cooperativas y posteriormente hacerle el correcto y sistemático seguimiento de los resultados socio-económicos de la gestión cooperativista realizada, halla de alguna manera dado ‘puertas abiertas’para este tipo de ‘Estudios,’sólo como respuesta me limitaré a incluir textualmente algunos artículos de La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela,No.37285 del 18 de Septiembre de 2001 No.37503 del 12 de Agosto de 2002) que a mí entender aclaran por sí solos muchas VERDADES que son omitidas por los detractores de oficio del Cooperativismo en la República Bolivariana de Venezuela.
CAPÍTULO I
Disposiciones de Generales
Definición de Cooperativas
Artículo 2, Las cooperativas son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la Economía Social y Participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democráticamente.
Autonomía
Artículo 5, El Estado garantizará el libre desenvolvimiento y la autonomía de las cooperativas, así como el derecho de los trabajadores y trabajadoras, y de la comunidad de cooperativas para el desarrollo de cualquier tipo de actividad económica y social de carácter lícito, en condiciones de igualdad con las demás empresas, sean públicas o privadas.
Derecho Libre e Igualitario
Artículo 6, Las cooperativas se originan en un acuerdo libre e igualitario de personas que deciden constituir y mantener una empresa Asociativa de Derecho Cooperativo, cuyas actividades deben cumplirse con fines de interés social y beneficio colectivo, sin privilegios para ninguno de sus miembros.
CAPÍTULO III
De Los derechos Asociados
Continuidad
Artículo 19, Los Asociados Trabajadores que no puedan continuar trabajando en la cooperativa, en forma temporal o permanente, por edad, incapacidad, fuerza mayor o por cualquier otra circunstancia grave prevista en sus normas internas, tendrán derecho a continuar siendo asociados, en las condiciones que estipule el estatuto o sus reglamentos. Estas condiciones se establecerán propendiendo a que dichos asociados puedan conservar el nivel de vida que lograrían por su asociación y participación en la cooperativa.
CAPÍTULO V
El Trabajo Cooperativo
Cogestión y autogestión con entes públicos y privados
Artículo 39, Las cooperativas podrán establecer convenios con el sector público, el de la Economía Social y Participativa y el Sector Privado, para desarrollar modalidades de trabajo cogestionaria autogestionarias.
Mecanismos de Protección Social
Artículo 40, Las cooperativas, por su cuenta, en unión con otras o en coordinación con sus organismos de integración, podrán establecer sistemas y mecanismos de Protección Social, para sus asociados, especialmente a los que aportan directamente su trabajo. Estos sistemas serán financiados con recursos propios de los asociados, de la cooperativa, o provenientes de operaciones y actividades que realicen éstas o los organismos de integración cooperativa, así mismo, con recursos que puedan provenir del Sistema Nacional de Seguridad Social, para atender las necesidades propias de la previsión social.
UN COMENTARIO FINAL PERO NO EL ÚLTIMO
El cooperativismo bien fundamentado y administrado es una de las formas más proactivas, dinámicas, rápidas y eficientes de cualquier desarrollo socio-económico y cultural en los medios rurales y urbanos excluidos por décadas de las bonanzas y privilegios de las élites pudientes y antisocialistas del poder.
El autor.
Caracas, 7:46 p.m., Domingo, 13 de Agosto de 2006
Cuando es mejor estar bien informado
En el periódico Últimas Noticias de fecha 13 de agosto de 2006, en la sección País, leí una noticia cuyo título decía: Los más pobres no creen en Cooperativas y como subtítulo: Prefieren tener negocio propio y conformar su patrimonio. Pues bien, tales ‘dardos abrebocas’ llamaron mi atención y leí todo el artículo donde entre otras cosas, de no menos interés, expresaba según un estudio realizado por el Centro de Divulgación del Conocimiento Económico (CEDICE) que el 85% de la población rural y urbana no esta de acuerdo con la propiedad colectiva En los estratos sociales D y E de cada 100 trabajadores informales el 85% no creen en las cooperativas.Del 100% de las Cooperativas creadas el 50% han fracasado, y el resto tienen problemas,etc,etc.,
Es decir, en el medio rural y urbano de nuestra geografía nacional,¡¿Las Cooperativas no funcionan?!
A mí parecer y entendimiento los resultados de este ‘Estudio’ deberían ser analizados por la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP) y aclararle a la colectividad en general con datos y hechos lo que tenga que aclarar si así lo considera, pero yo como ciudadano de este país y defensor del concepto y sistema de acción de las cooperativas aun cuando es posible que por falta de una información verdaderamente adecuada,precisa,técnica y funcional por parte de aquellos compatriotas asignados por los organismos competentes gubernamentales para realizar ese ‘importante y estratégico’ trabajo de formar,educar, entrenar a todos los interesados en crear cooperativas y posteriormente hacerle el correcto y sistemático seguimiento de los resultados socio-económicos de la gestión cooperativista realizada, halla de alguna manera dado ‘puertas abiertas’para este tipo de ‘Estudios,’sólo como respuesta me limitaré a incluir textualmente algunos artículos de La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela,No.37285 del 18 de Septiembre de 2001 No.37503 del 12 de Agosto de 2002) que a mí entender aclaran por sí solos muchas VERDADES que son omitidas por los detractores de oficio del Cooperativismo en la República Bolivariana de Venezuela.
CAPÍTULO I
Disposiciones de Generales
Definición de Cooperativas
Artículo 2, Las cooperativas son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la Economía Social y Participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democráticamente.
Autonomía
Artículo 5, El Estado garantizará el libre desenvolvimiento y la autonomía de las cooperativas, así como el derecho de los trabajadores y trabajadoras, y de la comunidad de cooperativas para el desarrollo de cualquier tipo de actividad económica y social de carácter lícito, en condiciones de igualdad con las demás empresas, sean públicas o privadas.
Derecho Libre e Igualitario
Artículo 6, Las cooperativas se originan en un acuerdo libre e igualitario de personas que deciden constituir y mantener una empresa Asociativa de Derecho Cooperativo, cuyas actividades deben cumplirse con fines de interés social y beneficio colectivo, sin privilegios para ninguno de sus miembros.
CAPÍTULO III
De Los derechos Asociados
Continuidad
Artículo 19, Los Asociados Trabajadores que no puedan continuar trabajando en la cooperativa, en forma temporal o permanente, por edad, incapacidad, fuerza mayor o por cualquier otra circunstancia grave prevista en sus normas internas, tendrán derecho a continuar siendo asociados, en las condiciones que estipule el estatuto o sus reglamentos. Estas condiciones se establecerán propendiendo a que dichos asociados puedan conservar el nivel de vida que lograrían por su asociación y participación en la cooperativa.
CAPÍTULO V
El Trabajo Cooperativo
Cogestión y autogestión con entes públicos y privados
Artículo 39, Las cooperativas podrán establecer convenios con el sector público, el de la Economía Social y Participativa y el Sector Privado, para desarrollar modalidades de trabajo cogestionaria autogestionarias.
Mecanismos de Protección Social
Artículo 40, Las cooperativas, por su cuenta, en unión con otras o en coordinación con sus organismos de integración, podrán establecer sistemas y mecanismos de Protección Social, para sus asociados, especialmente a los que aportan directamente su trabajo. Estos sistemas serán financiados con recursos propios de los asociados, de la cooperativa, o provenientes de operaciones y actividades que realicen éstas o los organismos de integración cooperativa, así mismo, con recursos que puedan provenir del Sistema Nacional de Seguridad Social, para atender las necesidades propias de la previsión social.
UN COMENTARIO FINAL PERO NO EL ÚLTIMO
El cooperativismo bien fundamentado y administrado es una de las formas más proactivas, dinámicas, rápidas y eficientes de cualquier desarrollo socio-económico y cultural en los medios rurales y urbanos excluidos por décadas de las bonanzas y privilegios de las élites pudientes y antisocialistas del poder.
El autor.
Caracas, 7:46 p.m., Domingo, 13 de Agosto de 2006

