Participación Ciudadana
ASAMBLEA NACIONAL: PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Con rango constitucional: el soberano, como sujeto de derecho, no sólo toma las decisiones sino que éstas son de carácter vinculante y de ejecución obligatoria.
¿QUÉ ES PARTICIPACION CIUDADANA?
Es el proceso mediante el cual la ciudadanía interviene individual o colectivamente, en las instancias de toma de decisiones sobre asuntos públicos que le afectan en lo político, económico y social.
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE QUE PARTICIPES?
Porque con tu protagonismo, en el marco de una concepción de estado Democrático, puedes alcanzar tu desarrollo integral, tanto individual como colectivo, en la comunidad donde convives.
INSTANCIAS:
MUNICIPAL: Alcaldías, Concejo Municipal, Consejos Locales de Planificación Pública, Juntas Parroquiales.
ESTADAL: Gobernaciones, Consejo legislativo, Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas.
NACIONAL: Asamblea Nacional :
1- Coordinación de Gestión de Comunicación y Participación Ciudadana: presta asistencia técnica y logística a la AN y sus componentes. Coordina y desarrolla estrategias de formación, información en materia de educación ciudadana, para promover la organización de las comunidades.
2- A través de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional, debe sancionar en el año 2001, por mandato constitucional, la Ley de Participación Ciudadana, para regular el marco previsto en nuestra Carta Magna.
La organización política del área metropolitana (Art.18)
En la provisión de la seguridad ciudadana (Art.55)
En las políticas de salud (Art.83)
En seguridad social (Art.86)
En educación ciudadana (Art.102)
En la vida política, civil y comunitaria (Art.132)
En el manejo de la administración pública (Art. 141)
En los órganos del Poder Público
A niveles local y municipal (arts.168, 173, 178)
Consejo federal de Gobierno (arts.185)
Asamblea Nacional (art.187)
Iniciativa legislativa (art. 204 y 205)
Consulta popular en asuntos de interés de los Estados (art. 206)
Consulta popular sobre proyectos de leyes (art. 211)
En el sistema de Justicia (art. 253)
En la selección de jueces, jueces de paz y magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (arts.255 y 264)
En el Comité de Postulaciones Judiciales (art. 270)
En el Comité de Evaluaciones del Poder Ciudadano (art. 279)
En el Poder Electoral (arts. 294 y 295)
En lo constitucional
El ciudadano debe colaborar en el restablecimiento de la vigencia de la Constitución (art. 333)
En materia de enmienda constitucional (art. 341)
En la reforma constitucional (art. 342)
Para convocar la Asamblea Nacional Constituyente (art. 347)
Para desconocer cualquier régimen autoritario y violador de los derechos humanos (art. 350)
INDIGENAS
La participación de los pueblos indígenas se ha reservado en un capítulo de la Constitución (Cap. VIII)
GESTION MUNICIPAL Y ESTADAL
La participación ciudadana en este nivel, se contempla en el artículo 184 para que los Estados y Municipios "descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos". Se refiere a:
Transferencia de servicios
Participación de las comunidades y de los ciudadanos en propuestas de inversión ante estados y Municipios, "así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción".
Cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas
En la gestión de las empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios
En la problemática penitenciaria
En este sentido, el Fondo Intergubernamental Para la Descentralización, FIDES, ha establecido ciertos requisitos para que las comunidades organizadas puedan accesar a los recursos que ese órgano otorga en el financiamiento de proyectos. Para mayor información consultar los Pasos para la Presentación de Proyectos.
Fuente: web, Asamblea Nacional
Caracas, 5:46 p.m., sábado, septiembre 30 de 2006
Con rango constitucional: el soberano, como sujeto de derecho, no sólo toma las decisiones sino que éstas son de carácter vinculante y de ejecución obligatoria.
¿QUÉ ES PARTICIPACION CIUDADANA?
Es el proceso mediante el cual la ciudadanía interviene individual o colectivamente, en las instancias de toma de decisiones sobre asuntos públicos que le afectan en lo político, económico y social.
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE QUE PARTICIPES?
Porque con tu protagonismo, en el marco de una concepción de estado Democrático, puedes alcanzar tu desarrollo integral, tanto individual como colectivo, en la comunidad donde convives.
INSTANCIAS:
MUNICIPAL: Alcaldías, Concejo Municipal, Consejos Locales de Planificación Pública, Juntas Parroquiales.
ESTADAL: Gobernaciones, Consejo legislativo, Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas.
NACIONAL: Asamblea Nacional :
1- Coordinación de Gestión de Comunicación y Participación Ciudadana: presta asistencia técnica y logística a la AN y sus componentes. Coordina y desarrolla estrategias de formación, información en materia de educación ciudadana, para promover la organización de las comunidades.
2- A través de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional, debe sancionar en el año 2001, por mandato constitucional, la Ley de Participación Ciudadana, para regular el marco previsto en nuestra Carta Magna.
La organización política del área metropolitana (Art.18)
En la provisión de la seguridad ciudadana (Art.55)
En las políticas de salud (Art.83)
En seguridad social (Art.86)
En educación ciudadana (Art.102)
En la vida política, civil y comunitaria (Art.132)
En el manejo de la administración pública (Art. 141)
En los órganos del Poder Público
A niveles local y municipal (arts.168, 173, 178)
Consejo federal de Gobierno (arts.185)
Asamblea Nacional (art.187)
Iniciativa legislativa (art. 204 y 205)
Consulta popular en asuntos de interés de los Estados (art. 206)
Consulta popular sobre proyectos de leyes (art. 211)
En el sistema de Justicia (art. 253)
En la selección de jueces, jueces de paz y magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (arts.255 y 264)
En el Comité de Postulaciones Judiciales (art. 270)
En el Comité de Evaluaciones del Poder Ciudadano (art. 279)
En el Poder Electoral (arts. 294 y 295)
En lo constitucional
El ciudadano debe colaborar en el restablecimiento de la vigencia de la Constitución (art. 333)
En materia de enmienda constitucional (art. 341)
En la reforma constitucional (art. 342)
Para convocar la Asamblea Nacional Constituyente (art. 347)
Para desconocer cualquier régimen autoritario y violador de los derechos humanos (art. 350)
INDIGENAS
La participación de los pueblos indígenas se ha reservado en un capítulo de la Constitución (Cap. VIII)
GESTION MUNICIPAL Y ESTADAL
La participación ciudadana en este nivel, se contempla en el artículo 184 para que los Estados y Municipios "descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos". Se refiere a:
Transferencia de servicios
Participación de las comunidades y de los ciudadanos en propuestas de inversión ante estados y Municipios, "así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción".
Cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas
En la gestión de las empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios
En la problemática penitenciaria
En este sentido, el Fondo Intergubernamental Para la Descentralización, FIDES, ha establecido ciertos requisitos para que las comunidades organizadas puedan accesar a los recursos que ese órgano otorga en el financiamiento de proyectos. Para mayor información consultar los Pasos para la Presentación de Proyectos.
Fuente: web, Asamblea Nacional
Caracas, 5:46 p.m., sábado, septiembre 30 de 2006


