Limpiando y Abriendo Conciencias
CAPÌTULO V
De los Derechos Sociales y de las Familias
Artículo 88.
El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley.
Nota: 50 mil nuevas amas de casa fueron incorporadas al beneficio de la Pensión del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), lo que significa darle cumplimiento al derecho de la seguridad social que le consagra la ley a todo ciudadano/ciudadana venezolano, con una inversión de 119 mil millones de bolívares.
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Caracas, 17:50 HRS, Miércoles, 30 de mayo de 2007