Capìtulo III De los derechos civiles
Limpiando y Abriendo Conciencias
Artículo 58. La comunicación es libre y plural y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.
Artículo 1. La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.
Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.
********
Artìculo 8. La bandera nacional con los colores amarillo, azul y rojo, sus ocho estrellas; el himno nacional Gloria al bravo pueblo y el escudo de armas de la República son los símbolos de la Patria.
La ley regulará sus características, significados y usos.
Artículo 9. El idioma oficial es el castellano. Los idiomas indígenas tambièn son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la República, por constituir patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad.


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POR UNA COMUNICACIÒN E INFORMACIÒN PRECISA Y RESPETUOSA DE LOS DEMÀS
Comentarios que incluyen profanidad o ataques personales u otros inapropiados comentarios o material subversivo se quitará del sitio. Adicionalmente, se eliminarán todas las entradas que estén sin firmar o que contengan "firmas" pertenecientes a otras personas que no sea la del presente autor del post. Como editor invitado usted es totalmente responsable del contenido que usted publique en éste Blog.
Editor de: http://www.limpiandoyabriendoconciencias.com
Caracas, 11:48 HRS, martes, Junio 5 de 2007
CAPÌTULO III
De los derechos civiles
De los derechos civiles
Artículo 58. La comunicación es libre y plural y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.
CONSTITUCIÒN
Título I
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Título I
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Artículo 1. La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.
Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.
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Artìculo 8. La bandera nacional con los colores amarillo, azul y rojo, sus ocho estrellas; el himno nacional Gloria al bravo pueblo y el escudo de armas de la República son los símbolos de la Patria.
La ley regulará sus características, significados y usos.
Artículo 9. El idioma oficial es el castellano. Los idiomas indígenas tambièn son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la República, por constituir patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad.


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Editor de: http://www.limpiandoyabriendoconciencias.com
Caracas, 11:48 HRS, martes, Junio 5 de 2007

