LIMPIANDO Y ABRIENDO CONCIENCIAS
TRABAJO-MÉXICO: Sin documentos, pero con derechos
Por Emilio Godoy
Dos fallos de la justicia de México parecen marcar el camino hacia un mayor respeto de los derechos laborales de miles de inmigrantes indocumentados que cada año llegan a este país.
MÉXICO, ago (IPS) - Dos cámaras de apelaciones del fuero laboral, uno de esta capital y otro de la ciudad de Aguascalientes, a 513 kilómetros de la ciudad de México, resolvieron que dos ciudadanos de origen sudamericano pueden obtener una indemnización tras ser despedidos por sus empleadores. En sus veredictos, los tribunales colegiados, integrados por tres jueces, destacaron que la Ley General de Población, que regula los asuntos migratorios, no se aplica en estos casos y que los demandantes quedan protegidos por la Constitución mexicana, la cual no distingue nacionalidades. Los fallos pueden ser apelados ante la Corte Suprema de Justicia.
En la capital mexicana, el Tercer Tribunal Colegiado determinó que "si un individuo se encuentra internado de manera ilegal en territorio nacional, no por esa circunstancia ha de privársele de sus derechos laborales ya adquiridos".
En Aguascalientes, el Segundo Tribunal Colegiado invocó también la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, adoptada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 1999, año en el que México se adhirió a la misma. La convención adquirió fuerza legal en 2003.
En noviembre pasado, el Comité para la Protección de los Trabajadores Migrantes y sus Familias, un órgano de la ONU que supervisa el cumplimiento del tratado, expresó su preocupación sobre el caso de México, por las denuncias de "malos tratos y prácticas crueles y degradantes" en contra de los trabajadores y sus
familiares.
La Corte Suprema, el más alto tribunal del país, determinó que la Constitución tiene preeminencia sobre los tratados internacionales firmados por México. Karina Arias, portavoz de Sin Fronteras, una organización no gubernamental dedicada a la defensa de los derechos de inmigrantes indocumentados, dijo a IPS que estas resoluciones "sientan jurisprudencia". Arias consideró que "los fallos son adecuados. La Constitución no discrimina nacionalidades y lo que se debe privilegiar es el derecho de las personas por encima de su estatus migratorio".
En Aguascalientes, una junta local de conciliación había negado el beneficio al trabajador demandante, mientras que en la ciudad de México la empresa empleadora había ganado un litigio que se prolongó durante cinco años. Ante esta decisión, los afectados recurrieron a los tribunales colegiados, que anularon las sentencias de primera instancia. Lo importante de ambos fallos "es que justamente hablan de la congruencia entre lo que reclamamos para los mexicanos que emigran a Estados Unidos y lo que hacemos aquí", dijo Arias, cuya organización lleva 11 años actuando en la cuestión migratoria.
Aunque México deporta cada año a aproximadamente 200.000 inmigrantes procedentes de otras naciones de América Latina, no hay cifras confiables sobre la cantidad de indocumentados que trabajan en este país. Si bien los casos de la capital y Aguascalientes quedaron cerrados con los dictámenes de los tribunales colegiados, no se descarta que los expedientes lleguen al ámbito de la Corte Suprema, que nunca se ha pronunciado sobre los derechos laborales de los inmigrantes indocumentados.
En Estados Unidos, la Corte Suprema resolvió en marzo de 2002 que los indocumentados no tienen derecho a reclamar indemnización por despido injustificado. A raíz de ello, el gobierno mexicano pidió una opinión jurídica no vinculante a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
En septiembre de 2003, la CIDH declaró que "la calidad migratoria de una persona no puede constituir una justificación para privarla del goce y ejercicio de sus derechos humanos, entre ellos los de carácter laboral".
"El migrante, al asumir una relación de trabajo, adquiere derechos por ser trabajador, que deben ser reconocidos y garantizados, independientemente de su situación regular o irregular en el país de empleo. Estos derechos son consecuencia de la relación laboral", determinó la CIDH.
(FIN/2007)
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