Limpiando y Abriendo Conciencias
Gobiernos 'progresistas' y sociedades transnacionales en América Latinay el Caribe
Por: Alejandro Teitelbaum (especial para ARGENPRESS.info)
Fecha publicación: 16/07/2008
I. Introducción
Las primeras sociedades transnacionales con características aproximadamentesimilares a las ahora existentes comenzaron a aparecer hacia fines del sigloXIX, primero como grandes empresas nacionales que acumularon capital y poderempleando todos los medios, incluidos la extorsión y el crimen y que seextendieron luego fuera de las fronteras. El arquetipo fue la Standard Oil,fundada por John Rockefeller en 1870, en Cleveland., Estados Unidos.
A partir de ese momento y hasta el día de hoy, las grandes sociedadestransnacionales han desempeñado y siguen desempeñando un papel determinante enla violación de los derechos humanos. De todos los derechos humanos: civiles,políticos, económicos, sociales, culturales y medioambientales.
Este papel de las STN en materia de violación de los derechos humanos es unaconstante desde la guerras de conquista coloniales en África en el siglo XIX,pasando por la guerra interimperialista del 14-18, la financiación delhitlerismo, la organización de golpes de Estado y de dictaduras en AméricaLatina y el Caribe y en otros continentes, hasta las actuales guerras, conpronunciado olor a petróleo, contra el “eje del mal” y la promoción de guerrasciviles y luchas interétnicas en África sobre fondo de explotación de losrecursos naturales, especialmente mineros.
La prestigiosa revista médica inglesa The Lancet, en su número de enero de 2006indicaba que diez años de guerra civil en la República Democrática del Congo hacostado entre 3,5 y 4,5 millones de muertos. Es decir, la mayor catástrofehumanitaria después de la Segunda Guerra Mundial.
Todos reconocen que esa tragedia tiene por telón de fondo la apropiación de losminerales estratégicos que abundan en el Congo: diamantes, oro,colombio-tantalio (coltan), cobalto, etc. Se estima que la RDC posee el 80% delas reservas de coltan existentes. El coltan, por sus propiedades particulares,se utiliza en la industria electrónica, particularmente en la fabricación deteléfonos móviles (mil millones de unidades vendidas en el mundo en 2006).Incluso el Consejo de Seguridad en su resolución Nº 1493 del 28 de julio de2003 declaró: “…Condena categóricamente la explotación ilegal de los recursosnaturales y otras fuentes de riqueza de la RDC y manifiesta su intención deexaminar qué medios podrían utilizarse para ponerle fin.”
Entre las sociedades transnacionales responsables de este genocidio están laAngloGold Ashanti, con sede en África del Sur, que está asociada aAnglo-American, sociedad minera transnacional con sedes en Johannesburgo yLondres y a Barrick Gold Corporation, con sede en Canadá. Anglo-American,detenta el 45% de las acciones de DeBeers, que tiene el quasi monopoliointernacional de la industria del diamante. Entre los socios mineros de BarrickGold está Adastra Mining que ha comprado una concesión de diamantes a lo largode la frontera congo-angoleña a la firma belga de mercenarios InternacionalDefense and Security (1998) y dispone actualmente de concesiones de cobalto ycobre en la provincia congoleña de Katanga (Shaba). Adastra es miembro delCorporate Council on África (Consejo de las grandes empresas en África), juntocon Goodworks, Halliburton, Chevron-Texaco, Northrop Grumman, GE, Boeing,Raytheon, Bechtel, etc. Uno de los dirigentes de la transnacional mineraAnglo-American, implicada en el drama congolés, es Sir Mark Moody-Stuart, miembrodestacado del Global Compact (Pacto Mundial), conglomerado de grandes empresasy de ONGs que funciona junto a la Secretaría General de las Naciones Unidas.Los grandes consumidores de coltan proveniente de la RDC son, entre otros,Sony, Microsoft, Hewlett-Packard, IBM, Nokia, Intel Lucent, Motorola, Ericsson,Siemens, Intel, Hitachi, IBM, etc.
El 30 de abril de 1942, Oswald Pohl, jefe de la “Oficina principal económica yadministrativa SS” enviaba a Himmler un informe sobre “La situación actual de loscampos de concentración”:
“La guerra ha producido cambios estructurales visibles en los campos deconcentración y ha modificado radicalmente sus tareas, en lo que se refiere ala utilización de los detenidos. La detención sólo por motivos de seguridad,educativos o preventivos, no está ya en primer plano. El centro de gravedad seha desplazado hacia el lado económico”.
El reglamento que se dictó en consecuencia decía que los detenidos tenían quetrabajar hasta el agotamiento, a fin de alcanzar el máximo rendimiento, que lajornada de trabajo era ilimitada y que sólo dependía de la estructura y de lanaturaleza del trabajo.
De esta mano de obra gratuita y esclava se aprovecharon grandes empresas comoKrupp y Siemens, y la IG Farbenindustrie.
Otras grandes empresas alemanas también participaron y se beneficiaron delholocausto, entre ellas la Bayerische Motoren-Werke (BMW), Volkswagen y DaimlerBenz. También la Ford y la General Motors utilizaron el trabajo esclavo bajoHitler, fabricando durante la guerra vehículos militares en Colonia, Alemania,para el ejército alemán. Henry Ford fue el primero que financió a Hitler, ya en1922, aun antes que los industriales alemanes, como informó el New York Times,el 20 de diciembre de ese mismo año. (1)
Varias de esas empresas que participaron y se beneficiaron del holocaustointervienen hoy en grandes reuniones internacionales, influyen sobre losorganismos del sistema de las Naciones Unidas, financian fundaciones ysubvencionan ONGs, pero retacean, como Volkswagen y Ford, el pago de lasindemnizaciones que reclaman los sobrevivientes de los trabajos forzados.
Pero nunca abandonaron del todo sus viejas prácticas y aun hoy violanreiteradamente los derechos humanos. Y por cierto que las emulan sociedadestransnacionales más recientes o antiguas que han cambiado de nombre, pero no dehábitos. Con las consignas de máximo rendimiento, reducción de salarios,aumento de la jornada de trabajo y flexibilización laboral, el Reglamento detrabajo de los campos de concentración nazis sigue siendo el modelo de esasempresas. El ideal concentracionario de las grandes empresas transnacionales enmateria de régimen laboral encontró ahora eco en la Unión Europea, cuyosministros de trabajo aprobaron el 10 de junio de 2008 una directiva autorizandola jornada semanal de trabajo de 65 y hasta de 78 horas. Esta directiva tieneque ser sometida al Parlamento Europeo, cuya mayoría de derecha es muy probableque la ratifique.
II. Una breve mirada retrospectiva sobre América Latina y el Caribe
Desde fines de la segunda Guerra Mundial surgieron en América Latina y elCaribe una serie de movimientos y Gobiernos con orientaciones nacionalistas,agraristas y antiimperialistas con diferentes niveles de consecuencia yprofundidad:
Arévalo y Arbenz en Guatemala (1945-1954), la revolución encabezada por elMovimiento Nacionalista Revolucionario de Paz Estenssoro en Bolivia en 1952, elperonismo del primer período en Argentina; Goulart en Brasil (1961-64), elGobierno de Salvador Allende en Chile (1970-1973), Velasco Alvarado en el Perú(1968-1975), la Revolución Sandinista en Nicaragua (1979-1990), etc. Y, porsupuesto, la Revolución Cubana en 1959.
Todos esos movimientos, salvo la revolución cubana, se frustraron comoresultado de sus propias inconsecuencias, combinadas siempre con la presióneconómica y la intervención militar directa de Estados Unidos o indirecta porvía del apoyo logístico a golpes de Estado o a grupos (armados o no)contrarrevolucionarios.
III. El giro neoliberal comenzado en los 70-80 persiste en lo esencial, y aunse profundiza, bajo una máscara populista.
Este ciclo de ascenso de los movimientos populares en los 60-70 y posteriordescenso en los 70-90 acompaña, con bastante aproximación, las políticas dediversos Estados de la región frente a las sociedades transnacionales, el girofrancamente aperturista ante el capital extranjero de sus leyes de inversionesextranjeras, su cambio de actitud frente a los Tribunales ArbitralesInternacionales, concretamente frente al CIADI y, particularmente en losúltimos diez o quince años, las enormes concesiones hechas al poder económicotransnacional en los tratados comerciales bilaterales.
En el plano subregional, el cambio se advierte claramente en las importantesdiferencias entre la Decisión 24 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena (2)del 31 de diciembre de 1970, sobre el régimen común de tratamiento a loscapitales extranjeros y sobre marcas, patentes, licencias y regalías, con unenfoque muy positivo desde el punto de vista del interés nacional y regional encomparación con otras decisiones posteriores, como la Decisión 291 de 1991, quemarca el giro neoliberal.
Hay que decir que el cambio positivo, pero desigual, que se ha producido enalgunos países de la región después de la ola reaccionaria de los años 70-90 senota muy poco en las decisiones políticas concretas y en el plano normativo, yasea en materia de leyes de inversiones extranjeras, de tratados bilaterales oen la actitud frente al CIADI.
Todos ellos carecen de una legislación adecuada en materia de inversionesextranjeras tendente a proteger el interés nacional y los derechos de lospueblos. Al contrario, todos tienen una legislación ultraliberal en esamateria, incluida Cuba (ley 77 de 1995).
Argentina, por ejemplo, tuvo una ley (la 20557 de 1973) bastante ejemplar enmateria de inversiones extranjeras. Ella fue derogada durante la dictaduramilitar en 1976 y reemplazada por la ley 21382 que, con las modificaciones dela ley 22208, aún más entreguista, sigue todavía vigente (texto ordenado de1993). Es decir que el gobierno actual, en una materia tan importante como lasinversiones extranjeras, sigue las pautas elaboradas durante la dictaduramilitar por Martínez de Hoz, representante eminente de la tan vituperadaoligarquía agraria.
El Centro Internacional para el Arreglo de Controversias Relacionadas con lasInversiones (CIADI, ICSID en inglés), miembro del Grupo del Banco Mundial ycuyo presidente es, ex oficio, el Presidente del mismo Banco Mundial, comoestablece el Reglamento del CIADI. El CIADI, con la falta de objetividad y deimparcialidad que es inherente al Banco Mundial, ayuda a constituir tribunalesarbitrales internacionales que dirimen las controversias entre las sociedadestransnacionales y los Estados (136 de éstos forman parte del CIADI), queaceptan someterse a ese procedimiento. Los Estados, al aceptar estajurisdicción para dirimir conflictos -en inferioridad de condiciones- conempresas privadas, renuncian a una prerrogativa fundamental de la soberaníacomo es la competencia territorial de sus tribunales nacionales.
El Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estadosy Nacionales de otros Estados, del 18 de marzo de 1965 (Convenio deWashington), que creó el CIADI, fue elaborado por el Banco Mundial. Durante ladiscusión del mismo, los Estados latinoamericanos, fieles en esa época a laDoctrina Calvo (3), se opusieron unánimemente a la creación de un tribunalarbitral internacional para dirimir conflictos entre los Estados e inversoresextranjeros. (4)
Después soplaron otros vientos « neoliberales » y hoy forman parte del CIADIuna veintena de Estados latinoamericanos, la mayoría de los cuales adhirieronen el decenio de 1990.
No son parte del CIADI Brasil, Cuba, Haití, México y la República Dominicana.
En mayo de 2007 Bolivia, Nicaragua y Venezuela (que adhirieron al CIADI en1995) anunciaron su retiro de dicho organismo.
Pero sólo Bolivia notificó al Banco Mundial en el mismo mes de mayo su decisiónde retirarse del CIADI, la que, de conformidad con el artículo 71 del ConvenioCIADI, se hizo efectiva a los seis meses, en noviembre de 2007.
La Asamblea Nacional venezolana pidió al Gobierno el retiro del CIADI enfebrero de 2008. No obstante, pese al anuncio de mayo de 2007 y al pedido de laAsamblea Nacional, el Gobierno venezolano hasta ahora no se ha retirado delCIADI y, por el contrario, propuso dirimir el conflicto que lo opone a ExxonMobil ante un tribunal arbitral del CIADI.
Es necesario señalar que la ratificación del convenio CIADI no obliga a losEstados Parte a someter a los tribunales arbitrales internacionales del CIADIlas controversias con inversores extranjeros. En efecto, el último párrafo delPreámbulo del Convenio dice: Declarando que la mera ratificación, aceptación oaprobación de este Convenio por parte del Estado Contratante, no se reputaráque constituye una obligación de someter ninguna diferencia determinada aconciliación o arbitraje, a no ser que medie el consentimiento de dicho Estado.
El sometimiento al arbitraje de controversias entre los Estados y losinversores extranjeros forma parte de las obligaciones asumidas en casi todos,o todos, los Tratados de Protección y Promoción de las Inversiones Extranjeras(TPPI), en Tratados de Libre comercio y en otros similares.
Argentina firmó 54 TPPI en el decenio de 1990 y su Parlamento ratificó todos ocasi todos; Brasil firmó 14 pero no ratificó ninguno; Chile firmó 45; Colombiafirmó con Francia, España, Perú, Chile y Cuba; Costa Rica y México firmaron 11,Perú 22, Uruguay 24 y Venezuela 22 .
Todos estos tratados tienen una duración limitada y pueden ser denunciadoscuando se aproxima la fecha de su vencimiento, para evitar su renovaciónautomática. Sin embargo, los gobiernos “progresistas” de la región se abstienende emplear ese recurso para liberarse de los mismos, pese a que son funestospara el interés nacional.
Veamos cuáles son los principales contenidos de los TPPI.
1. Las inversiones extranjeras gozan siempre del trato más favorable, aunqueéste no esté previsto en el mismo tratado, pero sí en otros tratados o normas.El incumplimiento del trato más favorable genera la responsabilidad del Estadoreceptor, exigible por los procedimientos (en general un tribunal arbitral) queel mismo tratado prevé.
2. Trato nacional: toda ventaja concedida a los inversores nacionales debe serextendida a los inversores extranjeros. Los inversores nacionales no puedenrecibir ayuda alguna del Estado, pues ello implicaría violar la igualdad detrato entre inversores nacionales y extranjeros.
3. Cláusula de “nación más favorecida”: los inversores extranjeros condomicilio en los Estados Parte en el Tratado deben gozar, por lo menos, de lasmismas ventajas concedidas a los inversores extranjeros domiciliados encualquier otro Estado.
4. Los “requisitos de desempeño” no figuran en los TPPI y en algunos casosestán expresamente prohibidos, como en el tratado argentino-estadounidense y enel suscrito entre Canadá y Uruguay. También están prohibidos, con algunasexcepciones que no cambian lo esencial de la prohibición, en el Tratado deLibre Comercio (TLC) Chile-Estados Unidos (artículo 10.5). Los “requisitos dedesempeño” consisten en exigir al inversor, para autorizar la inversión,determinadas conductas destinadas a proteger la economía nacional: utilizar, enlo posible, materia prima nacional, exportar parte de la producción paraincrementar el ingreso de divisas, etc. En algunos casos la situación delEstado receptor es peor que en el TRIM, celebrado en el marco de la OMC, que prohíbelos requisitos de desempeño sólo en el comercio de bienes. Por ejemplo, eltratado uruguayo-canadiense extiende la prohibición de los requisitos dedesempeño a los servicios y a la transferencia de tecnología. De modo que, enese marco, el Estado receptor no puede exigir al inversor que transmita el knowhow a los socios locales o a los trabajadores locales. Es decir que, en estecaso, no hay incorporación de tecnología al Estado receptor.
5. Los TPPI incluyen cláusulas previendo la indemnización en caso deexpropiación u “otras medidas de efecto equivalente”. Esta última frase,ambigua, permite exigir la indemnización en caso de medidas adoptadas por elEstado receptor que “privan al inversor de los beneficios que podríarazonablemente esperar”, como dijo el tribunal arbitral en el caso “Metalcladc/México”, en el marco del TLCAN. En 1996 la empresa norteamericana Metalcladdemandó al gobierno mexicano por violar el capítulo 11 del TLC, cuando elgobierno de San Luis Potosí impidió abrir a dicha empresa un depósito dedesechos tóxicos. Bajo las normas del TLC, la denegación del permiso para abrirun vertedero fue considerada un acto de “expropiación” y el gobierno mexicanotuvo que pagar a Metalclad una indemnización de 16,7 millones de dólares. (5)
6. Los TPPI prevén la compensación por pérdidas que se produzcan por unavariedad de causas, entre ellas la pérdida de ganancias futuras o esperadas,como se viene de señalar en 5.
7. Los TPPI prevén las transferencias al exterior del capital, los beneficios,las remuneraciones, las regalías, los honorarios por consultorías, etc., demanera irrestricta, en divisas libremente convertibles.
IV. En conclusión, se puede afirmar que el retroceso es enorme con relación ala legislación existente y a las políticas que se intentaron en el decenio del60 en varios países de América Latina y el Caribe.
Eso es así pese a que las condiciones objetivas están dadas a nivel regional ymundial para realizar una consecuente política antiimperialista y en defensa delos intereses nacionales y populares.
Pero no las condiciones subjetivas, pues las políticas populistasseudoprogresistas de algunos Gobiernos han paralizado parcialmente a losmovimientos populares, han logrado atraer, por distintos medios (entre ellos lafuncionarización) a una buena parte de la intelectualidad con una tradiciónprogresista. (Hay que decir que a esta altura el “progresismo” es una cáscarapolítica e ideológicamente vacía y esa es una de las razones por las cualesmuchos de sus exponentes han sido presa fácil de los populismos gobernantes).
Además, los partidos y grupos de izquierda (o lo que queda de ellos) estándivididos y desorientados y son incapaces de proponer una respuesta alternativacoherente, concreta y creíble, la que no puede estar fundada en esquemasabstractos y perimidos, sino en un análisis de las estructuraseconómico-sociales actualmente existentes, de las fuerzas sociales en presenciay de las culturas e ideologías dominantes en sus respectivos países.
Es urgente tomar conciencia de que la resistencia y la lucha contra el podereconómico- financiero, político e ideológico transnacional y contra susservidores locales es una cuestión de supervivencia para los pueblos de AméricaLatina y el Caribe y para todos los pueblos del mundo. (6)
Notas:
1) Antony C. Sutton, Wall Street and The Rise Of Hitler, Cap. VI, año 2000. -Hitler, en cuyo despacho colgaba el retrato de Henry Ford, condecoró a éste en1938 con la Gran Cruz del Águila Alemana. Tenían en común, entre otras cosas,un furibundo antisemitismo. Hitler era un gran admirador del trabajo en cadenaimplantado por Ford en sus fábricas. En su autobiografía My life and Work, Fordescribió, como recuerda Charles Petterson ('Eternal Treblinka: Our Treatment ofAnimals and the Holocaust'), que se había inspirado para el trabajo en cadenaen el modo de operar de los mataderos de Chicago. Así se cierra simbólicamenteel círculo. Como dice un personaje de la novela La vida de los animales de J.M.Coetzee:« Chicago nos mostró el camino, fue de los corrales para animales de Chicago dedónde los nazis aprendieron cómo procesar los cuerpos ».
2) Acuerdo celebrado entre un grupo de países andinos en 1969.
3) La llamada «doctrina Calvo » se basa en los principios de la soberaníanacional, de la igualdad entre ciudadanos nacionales y extranjeros y de lacompetencia territorial de los tribunales nacionales. Según Calvo los Estadossoberanos gozan del derecho de estar libres de cualquier forma de interferenciapor parte de otros Estados y los extranjeros tiene los mismos derechos que losnacionales y, en caso de pleitos o reclamaciones, tendrán la obligación deagotar todos los recursos legales ante los tribunales locales sin pedir laprotección e intervención diplomática de su país de origen.
4) El delegado chileno, Félix Ruiz, expresó la oposición en nombre de todos lospaíses latinoamericanos. Boletín de prensa del Banco Mundial del 9 de setiembrede 1964. Dato extraído de Gonzalo Biggs, La crisis de la deuda latinoamericanafrente a los precedentes históricos. Grupo Editor Latinoamericano. ColecciónEstudios Internacionales. Distribuidor EMECE. Buenos Aires, 1987, pág. 77.
5) El laudo arbitral en Metalclad Corporation c/Estados Unidos Mexicanos (casoNº ARB (AF) 97/1 se puede encontrar enhttp://www.worldbank.org/icsid/cases/mm-award-s.pdf. Dicho laudo es muyilustrativo porque el contenido del TLCAN es muy similar a muchos TPPI en vigory a los TLC en proyecto o a los ya vigentes (Chile, Guatemala, El Salvador yHonduras con Estados Unidos) y las interpretaciones del tribunal arbitral en elcaso Metalclad pueden dar una idea del grado de subordinación económica,social, política e institucional a que quedan sometidos los Estados quecelebran tales tratados. Hay que decir que el Gobierno Federal mexicanoautorizó, por servilismo e irresponsabilidad, la instalación del vertedero yque fue el Gobierno local quien posteriormente se opuso, lo que debilitó lasituación jurídica del Estado mexicano en el juicio arbitral
6) A mediados de mayo de 2008 se celebró en Lima una sesión del TribunalPermanente de los Pueblos que analizó la actuación de varias trasnacionaleseuropeas en América Latina y el Caribe basado en documentos detalladospresentados por distintas organizaciones. La documentación puede encontrarse en
http://www.enlazandoalternativas.org/spip.php?article251
Fuente:
http://www.argenpress.info/nota.asp?num=057064&parte=0
ESPECIAL:
APOYOSOLIDARIO Y REVOLUCIONARIO CON NUESTRA PRIMERA INDUSTRIA NACIONAL PETROLERAPDVSA.
EXTRA–ESPECIAL:
LAEXPROPIACIÒN Y/O NO RENOVACIÒN DE LA CONCECIÒN (SEGÙN SEA EL CASO Y DE ACUERDOA LA LEY) AL USO DEL ESPECTRO RADIOELÈCTRICO DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA A LOS MEDIOS TELEVISIVOS, RADIALES Y ESCRITOS VOCEROS DE LOSINTERESES DE LAS TRANSNACIONALES DE LA COMUNICACIÒN DEL IMPERIALISMONORTEAMERICANO Y POR ENDE TRAIDORES A LA PATRIA ES “HOY POR HOY” UNA NECESIDADDE SALUD PÙBLICA, SEGURIDAD Y SOBERANÌA DE ESTADO.
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